El dictamen de Inocencia Fiscal II quedó listo y el Senado podrá tratarlo junto con la reforma del Banco Central

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El legislador radical Flavio Fama (Prensa Senado)

Tras horas de incertidumbre, el senador radical Flavio Fama (Catamarca) estampó este mediodía la firma que faltaba, tras un plenario realizado ayer en la Cámara alta, y el proyecto del Gobierno de Inocencia Fiscal II quedó con dictamen de mayoría y listo para ser sancionado, en caso de ir al recinto, a partir del jueves próximo, tras cumplirse los siete días reglamentarios.

En medio de un clima de desconfianza en ascenso entre el oficialismo libertario y dialoguistas, las comisiones de Justicia y Asuntos Penales; y Presupuesto y Hacienda del Senado se reunieron horas atrás en busca de un despacho que quedó frenado por Fama, que dio quorum en el convite y luego se retiró del debate.

De esta manera, la iniciativa en cuestión podría ser sancionada en los próximos días -de haber consenso para ir al recinto- junto a la modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, entre otros asuntos. El objetivo principal del texto es ampliar el régimen vigente a partir de la eliminación de los topes de ingresos -$1.000 millones- y patrimonio -$10.000 millones- que, hasta ahora, limitaban el acceso al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias administrado por la ARCA.

Con el proyecto –aprobado ya por Diputados-, cualquier contribuyente con residencia fiscal en Argentina podrá adherirse al esquema, que reemplaza la declaración jurada tradicional por un mecanismo de presentación reducida. Otro de los puntos centrales es precisar bajo qué condiciones la ARCA impugna una declaración simplificada. En ese sentido, se establece que el organismo solo podrá formular observaciones cuando detecte una diferencia de al menos el 15% sobre el “impuesto determinado” y no sobre el saldo final a pagar, como ocurría antes.

El pleno de la Cámara baja el 26 de agosto pasado, cuando se aprobó la ley de Inocencia Fiscal (Prensa Diputados)

En tanto, en el articulado se introduce una regla de razonabilidad: no habrá discrepancia significativa si el monto nominal de la diferencia es igual o inferior al 5% del umbral del Régimen Penal Tributario, equivalente a $5.000.000. También se habilita una ventana de subsanación de 15 días hábiles para que el contribuyente rectifique e ingrese el saldo adeudado sin que se configure la causal de impugnación.

La ley estipula que la carga probatoria recae de forma exclusiva sobre la ARCA, que solo podrá fundar sus impugnaciones en datos declarados, registros sistémicos o información aportada por terceros. Al mismo tiempo, amplía el bloqueo al uso de presunciones: junto con la inoponibilidad del incremento patrimonial no justificado, se veda hasta el 31 de diciembre de 2027 la presunción por depósitos bancarios. Las demás requerirán respaldo probatorio externo y no podrán sustentar ajustes de forma aislada, lo que reduce la discrecionalidad del organismo recaudador frente a los contribuyentes adheridos.

Además, la reforma incorpora un alivio directo para las pequeñas y medianas empresas. Las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales tendrán una reducción automática del 25% en determinadas multas formales.

Durante el debate en la Cámara baja, La Libertad Avanza acordó con sus aliados excluir de manera total e incondicional a los funcionarios públicos de los beneficios del régimen. Los representantes de los tres poderes del Estado que hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública en los últimos cinco años podrán usar el sistema simplificado solo para presentar su declaración jurada y pagar el saldo correspondiente, pero no accederán a la presunción de exactitud ni a ninguna otra protección tributaria.

Por último, en cuanto a los dólares no declarados, el proyecto no establece una amnistía general, sino que modifica el marco bajo el cual la ARCA podrá investigar el patrimonio, con el objetivo de incentivar la incorporación de esos activos al circuito formal. Ayer expusieron, en el plenario de las dos comisiones, el contador especializado en derecho tributario Martín Caranta y el abogado especializado en derecho tributario Juan Martín Jovanovich.

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