Virginia Gallardo presentó un proyecto para impedir la prescripción de delitos con prisión perpetua

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El gobierno nacional avanza en su idea de ir enviando al Congreso proyectos vinculados con la violencia y la inseguridad como parte de lo que será uno de los ejes de la campaña del 2027.

En modo libertario, y corriendo el debate de la economía hogareña por la inseguridad cotidiana, tiene pensado un paquete de leyes que proponen modificaciones al Código Penal endureciendo penas.

Es en ese camino que, con autorización de la Mesa Política, la diputada de LLA por Corrientes, Virginia Gallardo, presentó un proyecto de ley que propone una reforma parcial del Código Penal argentino centrada en tres ejes: la eliminación de la prescripción para delitos sancionados con prisión perpetua, la actualización de otros plazos procesales y un endurecimiento de las penas por abuso sexual.

La iniciativa, impulsada también por Laura Rodríguez Machado, Carolina Basualdo, Nancy Picón Martínez, Pamela Verasay, Gladys Medina, Johanna Longo, Gladys Humenuk, Giselle Castelnuovo y Gabriela Flores -LLA, UCR, San Juan y Tucumán- modifica el artículo 62 del Código Penal e incorpora un nuevo artículo 62 bis para establecer que la acción penal no prescriba cuando se trate de delitos sancionados con la pena más grave del sistema. En paralelo, la propuesta incorpora el artículo 65 bis y modifica el artículo 65 para que tampoco prescriba la ejecución de la pena en esos mismos casos.

Esta es la tercera iniciativa que presenta Gallardo desde que asumió en diciembre del año pasado. La primera fue la declaración de la emergencia hídrica en su provincia y otro relacionado con los premios Martín Fierro, ligados a su anterior profesión.

El texto de la iniciativa señala que el ordenamiento actual prevé que las penas perpetuas prescriban a los 20 años, un plazo que, según sus autoras, puede derivar en que una sentencia firme quede sin posibilidad de ejecución por el solo transcurso del tiempo. Los fundamentos del proyecto sostienen que esa situación resulta “incoherente” cuando se trata de los hechos que el propio Código Penal considera más graves.

“Si para determinados delitos el propio Código Penal establece la pena más grave de todo el sistema, no resulta coherente que el Estado pierda para siempre la posibilidad de perseguirlos simplemente porque pasó el tiempo”, plantea el documento presentado por las legisladoras.

La fundamentación cita además un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en la causa “Price, Brian Alan y otros s/ homicidio simple”, donde el tribunal sostuvo que compete al legislador nacional determinar el régimen de prescripción atendiendo a razones de seguridad jurídica, economía procesal e interés general.

Más allá de la imprescriptibilidad para los casos de prisión perpetua, la reforma propuesta modifica los plazos generales de prescripción de la acción penal. El límite máximo para delitos reprimidos con prisión temporal pasaría de 12 a 15 años, mientras que el aplicable a hechos sancionados solo con inhabilitación temporal se extendería de uno a tres años.

El texto también reordena el artículo 67 del Código Penal, que actualmente reúne en una misma norma las causales de suspensión y de interrupción de la prescripción, dos institutos con efectos jurídicos distintos. El proyecto mantiene en el artículo 67 las causales de suspensión e incorpora un nuevo artículo 67 bis exclusivo para las causales de interrupción.

Entre las novedades, se suman dos causales de suspensión: el período de vigencia de una suspensión del proceso a prueba y el tiempo de cumplimiento de las condiciones de una conciliación o reparación integral del perjuicio. En materia de interrupción, se incorporan la declaración de rebeldía y el auto de solicitud de extradición como actos que impiden que el paso del tiempo beneficie a quien se sustrae de un proceso judicial.

Delitos de abuso sexual

El tercer eje de la reforma apunta a los artículos 119 y 120 del Código Penal, que tipifican los delitos contra la integridad sexual. La propuesta eleva los máximos de las escalas penales correspondientes al abuso sexual simple, al abuso sexual gravemente ultrajante y al abuso sexual con acceso carnal, además de ampliar las penas previstas para los supuestos agravados.

Entre los cambios más relevantes, se incorpora al “apoyo designado judicialmente” como nuevo sujeto agravante dentro del artículo 119, en una actualización terminológica que equipara esta figura del derecho privado a otros vínculos de confianza o autoridad sobre la víctima, como ascendientes, tutores o curadores. El incremento de los máximos no sustituye la valoración judicial en cada caso, sino que amplía el margen para graduar la sanción según las circunstancias del hecho.

El proyecto elimina además, en los artículos reformados, las referencias a la pena de reclusión, que queda reemplazada en todos los casos por la denominación única de prisión, en lo que las autoras describen como un ajuste de uniformidad terminológica dentro del Código Penal.

Según el texto difundido por las legisladoras, la reforma “busca fortalecer la coherencia interna del Código Penal, asegurar una respuesta estatal efectiva frente a los hechos de mayor gravedad y proporcionar reglas más claras para la actuación de jueces, fiscales y demás operadores del sistema de justicia”, sin alterar las garantías que rigen el proceso penal.

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