Manuel Adorni continúa con la reorganización administrativa de la Jefatura de Gabinete

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Maximiliano Luna

A través de una resolución publicada este jueves en Boletín Oficial, la Jefatura de Gabinete de Ministros formalizó la delegación de facultades administrativas y disciplinarias en cada una de las distintas áreas que componen el organismo, bajo la titularidad de Manuel Adorni.

Mediante la resolución 162/2025, detallaron artículo por artículo las responsabilidades de cada una de las áreas que conforman la cartera. De esta manera, fijaron, entre otras cosas, que cada Secretaría de la Jefatura pueda efectuar designaciones transitorias de su personal, tal como prevé el decreto N° 958/2024 en su segundo artículo.

Aquella normativa habilitaba a los funcionarios responsables de cada área a designar y prorrogar transitoriamente al personal en cargos inferiores a Subsecretario, tanto de planta permanente como extraescalafonarios, en organismos centralizados y descentralizados bajo su jurisdicción y conforme a la estructura vigente. Este cambio estuvo acompañado por la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública mediante el Decreto 959/2024.

En este sentido, la reciente norma concedió la potestad de «prórroga de las designaciones transitorias y las asignaciones de funciones previstas» para el personal propio y otorgó la misma atribución a los titulares de los organismos descentralizados bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete “respecto de los agentes dependientes de cada uno de ellos”.

Los funcionarios que conformaba el equipo de Milei, previo a algunos cambios

Seguidamente, la resolución detalló que las Secretarías quedan habilitadas para promocionar al personal que revista planta permanente, también conforme establece el Decreto N° 958/2024 respecto de los agentes en cada Secretaría. A su vez, se las habilita a tomar otras decisiones que en el mencionado decreto estaban a cargo del Jefe de Gabinete, Ministros, Secretarios de la Presidencia, Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete. De esta manera podrán contratar, renovar o prorrogar bajo cualquier modalidad.

En cuanto a la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa, el texto establece las atribuciones contempladas en los artículos 2°, 3° y 4° del 958/2024, los cuales refieren a la facultad de efectuar y prorrogar designaciones, regular la posibilidad de disponer promociones para el personal de planta permanente y otras asignaciones de funciones dentro de la estructura administrativa. Estas competencias solo aplican sobre agentes que integren unidades organizativas con rango inferior a Secretaría y que dependan directamente del jefe de Gabinete.

En paralelo, la autoriza a designar personal de gabinete, además de poder ejercer las facultades previstas en el Decreto N° 619/2016―que regula puntos específicos sobre contrataciones en la administración nacional― y el Decreto N° 750/1977, que establece normas sobre la contratación y designación del personal de gabinete, asegurando respaldo para nombramientos y vinculaciones temporales vinculadas a funciones de asesoría y asistencia.

En cuanto a las competencias disciplinarias, el artículo 7° faculta a cada Secretaría a aplicar medidas disciplinarias para sus propios agentes, siguiendo lo dispuesto en la Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. La misma prerrogativa recae sobre el personal de las unidades inferiores mencionadas.

De esta manera, añadieron también que la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, dispondrá comisiones de servicios para que personal bajo su órbita realice tareas temporales fuera de su unidad o jurisdicción original. Respecto a la gestión de licencias, el artículo 9° habilita a las áreas encargadas de recursos humanos de ambas Secretarías a conceder licencias previstas en el régimen vigente, excluyendo solamente aquellas referidas a estudios o investigaciones. En tanto, tendrán “facultades para la concesión y limitación de la situación de excedencia, por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses”, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para la Administración Pública.






La rescisión de vínculos laborales con personal de planta también está contemplada dentro del texto, en el marco del mencionado CCT, al mismo tiempo que refiere a la finalización de contratos reglados en el sector público bajo modalidades distintas a la planta permanente, y según el Decreto N° 1109/2017, que establece procedimientos y condiciones para la contratación y rescisión de estos vínculos en la administración nacional.

La resolución dedica un apartado al otorgamiento y limitación de la licencia para integración familiar, competencia que recae en los responsables de recursos humanos de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa y la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Además, confiere a las dos Subsecretarías de Gestión Administrativa la facultad de otorgar o limitar las compensaciones por gastos fijos de movilidad para agentes a su cargo.

Por su parte, el artículo 16° delega en la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa y en la Subsecretaría homónima dependiente de Innovación, Ciencia y Tecnología la aplicación de las facultades previstas en el Decreto N° 895/2018. Dicho decreto establece procedimientos y facultades específicas para la administración presupuestaria y de recursos, abarcando aspectos como la asignación y ejecución de partidas presupuestarias y el control de gastos en el sector público.

El artículo 17° habilita a las Secretarías a suscribir convenios de colaboración que no impliquen erogaciones presupuestarias, es decir, acuerdos con provincias, municipios u otras entidades públicas o privadas en los que no se comprometan recursos financieros del Estado nacional. Esto permite formalizar acciones conjuntas, asistencia técnica o cooperación institucional de manera descentralizada.

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