La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al senador del Partido Popular, José Manuel Baltar, como autor de un delito contra la seguridad vial. La sentencia, que se ha publicado este lunes, establece una pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, lo que suma un total de 1.800 euros, descontando el importe del pago realizado en vía administrativa. Además, se le ha impuesto un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
El tribunal ha considerado probado que Baltar conducía a una velocidad de al menos 204 kilómetros por hora en un tramo de la Autovía A-52 (Benavente-Vigo), donde la velocidad máxima permitida es de 120 km/h. Los hechos tuvieron lugar en el punto kilométrico 66,900, ubicado en el término municipal de Asturianos, cuando, a las 18:43 horas, el vehículo que conducía el acusado fue detectado por un cinemómetro estático mientras circulaba a una velocidad de 215 km/h. Al aplicarse el margen de error establecido por la normatia de control metrológico para este tipo de dispositivos, un 5 %, se determinó que la velocidad era, al menos, de 204 km/h.
En su resolución, el alto tribunal ha destacado que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en este caso, solicitó la imposición de la pena mínima tanto de multa como de privación del derecho a conducir, lo que determinó la decisión de imponer estas sanciones penales. La sentencia señala que estas medidas no requieren mayor motivación dada la naturaleza del caso y las pruebas presentadas.
Sin dudas sobre los hechos
Los magistrados aseguran que no existen dudas sobre los hechos. Según el informe, el radar utilizado era un cinemómetro marca Autovelox, modelo 106 CPU 946786, con antena 946771, instalado en un trípode fijo en el lugar de detección. Dicha tecnología, empleada de manera estática, opera con un margen de error del 5%, en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en anteriores sentencias del propio tribunal, como la Sentencia de Pleno 184/2018, de 17 de abril.
La sentencia subraya que los agentes actuaron con diligencia en todo momento. Inicialmente, debido a la falta del margen de error del dispositivo, extendieron una denuncia administrativa de tráfico al acusado. Este procedimiento, adoptado durante un día festivo en Castilla y León, buscó, según el tribunal, respetar los derechos del conductor mientras se finalizaban los trámites correspondientes. Solo dos días después, tras tener acceso completo a la documentación técnica, se concluyó un atestado que corroboraba los hechos y que fue remitido al Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria.
Por otro lado, el tribunal rechazó el argumento presentado por la defensa basado en el principio de non bis in ídem, que pretendía evitar la sanción penal argumentando que el acusado ya había sido objeto de un procedimiento administrativo sancionador. En su explicación, los magistrados dejaron claro que la denuncia administrativa inicial no bloquea la posterior calificación de los hechos como un delito penal, especialmente tras la comprobación técnica que excedió los límites permitidos por el Código Penal para este tipo de infracciones.
Qué dice la ley
El tribunal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, que sanciona la conducción de vehículos a velocidades superiores en más de 80 km/h del límite permitido en vías interurbanas. La sentencia aclara que para que este delito se configure no es necesario que exista un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas, pues basta con superar los márgenes establecidos para la velocidad.
Conforme a lo estipulado por la legislación, este tipo de conductas puede ser penado con prisión de tres a seis meses, con una multa de seis a doce meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad durante un periodo de 31 a 90 días. En todos los casos, se establece también la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo no inferior a un año ni superior a cuatro años.
En este caso, aplicando la pena mínima, Baltar deberá cumplir con la multa de 1.800 euros y estará privado de conducir durante un año y un día. El tribunal argumentó que estas sanciones reflejan el respeto a los principios de proporcionalidad y adecuación establecidos por el ordenamiento jurídico.
Un caso con repercusiones públicas
El procedimiento contra José Manuel Baltar, que ocupa un cargo como senador del Partido Popular, no ha estado exento de atención pública. Si bien la sentencia especifica que su conducta no requiere una motivación adicional por parte del tribunal dadas las pruebas presentadas, el caso subraya nuevamente la vigilancia de las autoridades judiciales sobre los delitos relacionados con la seguridad vial y el respeto a las normas de tráfico, incluso cuando los implicados son figuras políticas.
Con esta decisión, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo cierra un caso que refuerza la aplicación estricta de las normas de tránsito, haciendo hincapié en que las infracciones de esta naturaleza tienen consecuencias legales claras y vigiladas de cerca por el sistema judicial.