Régimen penal juvenil: revocaron el sobreseimiento del joven de 14 años y apartaron del caso a la jueza Laura De Marinis

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Laura Beatriz de Marinis (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó hoy por decisión unánime el fallo de la jueza Laura Beatriz De Marinis que había declarado inconstitucional la baja de la edad de punibilidad a 14 años y sobreseído a un adolescente acusado de tentativa de robo en Palermo. El tribunal también dispuso el apartamiento de la magistrada y ordenó realizar un nuevo sorteo para designar al juez que continuará con la investigación bajo las disposiciones del Régimen Penal Juvenil.

La resolución, a la que accedió Infobae, fue firmada por los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por el Ministerio Público Fiscal. El pronunciamiento deja sin efecto la decisión del 21 de septiembre y habilita la continuidad del proceso contra el adolescente, identificado con las iniciales M.I.A., de 14 años.

En uno de los tramos centrales de la sentencia, la Cámara cuestionó los fundamentos utilizados por De Marinis para declarar inconstitucional la reducción de la edad de punibilidad. Mahiques sostuvo que el control judicial de las leyes no autoriza a los magistrados a reemplazar las decisiones del Congreso por sus propias preferencias sobre política criminal y advirtió que la jueza no había demostrado una contradicción concreta entre el artículo 1° de la Ley 27.801 y una disposición de jerarquía constitucional.

El tribunal también señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño exige establecer una edad mínima de responsabilidad penal, pero no impone que ese límite sea de 16 años, mientras que las recomendaciones internacionales para conservar edades superiores constituyen pautas interpretativas relevantes que no equivalen por sí mismas a una prohibición jurídica de modificar la legislación.

La decisión adquiere especial relevancia por tratarse de uno de los primeros casos judiciales en los que se cuestionó la aplicación de la Ley 27.801, que comenzó a regir el 5 de septiembre y redujo de 16 a 14 años la edad mínima de responsabilidad penal. La Cámara consideró que la jueza de primera instancia utilizó argumentos insuficientes para declarar la inconstitucionalidad de una norma sancionada por el Congreso y que confundió la posibilidad de someter a un adolescente al régimen penal con la eventual imposición de una pena.

Mahiques, hermano del ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques, encabezó el acuerdo con un voto en el que examinó los fundamentos de la resolución original, las objeciones presentadas por los fiscales y los estándares internacionales de protección de los derechos de niños y adolescentes. Larocca adhirió íntegramente a sus argumentos, mientras que Franza desarrolló un voto propio y coincidió con la decisión de revocar el sobreseimiento y apartar a De Marinis.

Según surge de la sentencia, el tribunal consideró que la magistrada había efectuado valoraciones anticipadas sobre la relevancia penal del hecho investigado y sus consecuencias, una circunstancia que podía afectar su intervención en las siguientes etapas del expediente.

Los argumentos de la Cámara para revocar el fallo

El camarista Ignacio Mahiques redactó el voto de mayoría que revocó el fallo de la jueza De Marinis

La resolución se estructuró sobre una cuestión central: la diferencia entre el control de constitucionalidad de una ley y la valoración judicial acerca de la conveniencia de una determinada política criminal.

En su voto, Mahiques recordó que el Congreso Nacional tiene atribuciones constitucionales para establecer las condiciones generales de la responsabilidad penal y fijar la edad mínima a partir de la cual una persona puede ser sometida a un proceso.

El camarista aclaró que esas decisiones legislativas están sujetas al control de constitucionalidad, pero advirtió que los jueces deben demostrar la existencia de una contradicción concreta entre la norma y las disposiciones de jerarquía superior para dejarla sin efecto.

Para la Cámara, la sentencia de De Marinis había desarrollado extensamente los principios de protección integral de la infancia, pero no consiguió explicar por qué el umbral de 14 años establecido por el legislador resultaba incompatible con la Constitución Nacional o los tratados internacionales de derechos humanos.

Otro de los aspectos centrales de la decisión estuvo vinculado con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

De Marinis había fundamentado parte de su pronunciamiento en las exhortaciones del organismo internacional para que la Argentina mantuviera en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal. Su interpretación sostenía que la reducción constituía una medida regresiva respecto de los derechos reconocidos a los adolescentes.

La Cámara examinó ese argumento y señaló que la Observación General N° 24 del Comité reconoce los 14 años como estándar mínimo general aceptable, aunque recomienda conservar edades superiores cuando los Estados ya las tienen establecidas.

Los camaristas consideraron que esas recomendaciones poseen relevancia interpretativa, pero no equivalen por sí mismas a una disposición convencional que impida al Congreso modificar el régimen anterior.

El tribunal también cuestionó que la magistrada hubiera utilizado las circunstancias particulares del adolescente para determinar la constitucionalidad de una regla general.

De Marinis había valorado que el acusado atravesaba una situación de vulnerabilidad social y familiar, que el robo había quedado en grado de tentativa y que la víctima no había sufrido lesiones físicas.

La Cámara sostuvo que esas circunstancias deben ser consideradas por la Justicia, pero en otras instancias del procedimiento: al determinar la relevancia penal del hecho, evaluar la responsabilidad individual, resolver eventuales salidas alternativas o establecer la proporcionalidad de una sanción.

El tribunal distinguió, de esa manera, la edad a partir de la cual puede intervenir la Justicia penal juvenil de las medidas concretas que corresponde adoptar frente a cada adolescente.

Otro de los argumentos examinados fue la utilización del régimen anterior para justificar el sobreseimiento.

Los fiscales habían cuestionado que De Marinis recurriera al artículo 1° de la Ley 22.278, que establecía la no punibilidad de los menores de 16 años, pese a que esa disposición había sido expresamente derogada por la nueva legislación.

El pronunciamiento también recordó que el Régimen Penal Juvenil contempla mecanismos alternativos a la privación de la libertad, entre ellos medidas socioeducativas, mediación penal juvenil y suspensión del proceso a prueba, sujetos a los requisitos previstos por la ley.

El apartamiento de De Marinis

La segunda decisión de la Cámara estuvo relacionada con la continuidad de la jueza al frente del expediente.

El Ministerio Público Fiscal había solicitado expresamente su apartamiento al presentar el recurso de apelación. Los fiscales Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra argumentaron que la magistrada había adelantado valoraciones sobre la conducta atribuida a los adolescentes involucrados en el hecho investigado.

Mahiques examinó ese planteo y sostuvo que el apartamiento de un juez constituye una medida excepcional que requiere fundamentos adicionales a la mera revocación de una sentencia.

Sin embargo, consideró que en este expediente se verificaba una circunstancia específica: De Marinis ya había efectuado apreciaciones sobre el grado de ejecución del hecho, su relevancia penal y la afectación concreta del bien jurídico.

Según el camarista, esos aspectos deberán ser examinados nuevamente durante la investigación, por lo que correspondía disponer su apartamiento para preservar las condiciones de imparcialidad del procedimiento.

Franza acompañó esa decisión con argumentos propios. En su voto también hizo referencia a los derechos de la víctima y cuestionó el tratamiento que habían recibido en la resolución de primera instancia.

El magistrado consideró que la intervención de De Marinis había obstaculizado el desarrollo del procedimiento y que correspondía permitir la continuidad del ejercicio de la acción penal.

La decisión fue acompañada por Larocca, con lo que los tres integrantes de la Sala III coincidieron en revocar el pronunciamiento y disponer un nuevo sorteo.

El intento de robo que originó la causa

El expediente comenzó el 10 de septiembre, cuando un grupo de adolescentes fue detenido después de un intento de robo a un hombre de 47 años en la zona de Godoy Cruz al 2500, en el barrio porteño de Palermo.

La víctima denunció que los jóvenes intentaron quitarle sus pertenencias. La intervención policial frustró el asalto y permitió detener a los sospechosos, entre ellos M.I.A., de 14 años.

El adolescente quedó investigado por tentativa de robo. La Fiscalía también había planteado la necesidad de examinar una eventual agravante por la presunta comisión del hecho en poblado y en banda.

El 15 de septiembre se realizó una audiencia en la que la defensa oficial sostuvo que la aplicación de la nueva legislación resultaba inconstitucional para su representado. La Asesoría Tutelar acompañó el planteo.

Seis días después, De Marinis declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.801 para ese caso concreto y dispuso el sobreseimiento del adolescente, al considerar que correspondía aplicar el límite de punibilidad de 16 años establecido por el régimen anterior.

La magistrada también ordenó la intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad para garantizar un abordaje de la situación familiar, educativa y social del joven.

La Fiscalía apeló el 22 de septiembre y solicitó que la Cámara revisara tanto la declaración de inconstitucionalidad como el sobreseimiento y la continuidad de De Marinis en el expediente.

En segunda instancia, la fiscal de Cámara Sandra Verónica Guagnino acompañó el recurso y reclamó la revocación de la sentencia. El asesor tutelar interino Rodrigo Dellutri también consideró que correspondía dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad, aunque propuso explorar una salida alternativa dentro del régimen vigente.

El defensor ante la Cámara, Emilio Cappuccio, sostuvo una posición diferente y solicitó que se rechazara la apelación y se confirmara el pronunciamiento original.

El ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, denunció a la jueza De Marinis

La denuncia contra la magistrada

La decisión de la Cámara se produjo mientras De Marinis enfrenta otra actuación relacionada con el mismo expediente.

El ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, presentó el miércoles 23 de septiembre una denuncia de 22 páginas ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad para que se investigue un presunto mal desempeño y posible desconocimiento inexcusable del derecho.

La presentación cuestionó el procedimiento utilizado por la magistrada para declarar la inconstitucionalidad de la nueva legislación y las valoraciones que efectuó sobre el intento de robo. El Consejo deberá determinar si corresponde avanzar con una investigación disciplinaria y, eventualmente, con una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Ese procedimiento es independiente de la revisión de la sentencia realizada por la Cámara.

Con la resolución conocida este viernes, el sobreseimiento de M.I.A. quedó revocado y la investigación podrá continuar bajo el nuevo Régimen Penal Juvenil. La causa deberá regresar al juzgado de origen para que se tome razón de lo decidido y se remitan las actuaciones a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas, que designará al nuevo magistrado.

La revocación habilita la continuación del proceso, pero no implica una declaración de culpabilidad ni anticipa la medida que eventualmente podría corresponder al adolescente. Esa cuestión deberá resolverse en las siguientes etapas de la investigación, bajo las disposiciones y garantías específicas de la legislación vigente.

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