La Suprema Corte bonaerense falló en favor de una pyme que fue bloqueada por activistas de la UOCRA en 2021

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El bloqueo sindical contra la pyme Construcciones y Servicios Viales, nuevamente bajo la lupa de la Justicia

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá dictar un nuevo fallo en una causa en la que habían sobreseído a 6 activistas de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) por el bloqueo realizado en 2021 contra la pyme Construcciones y Servicios Viales (Conyser) en el ingreso del barrio privado Puerto Nizuc, en la localidad bonaerense de Hudson, Berazategui.

Lo decidió la Suprema Corte de Justicia bonaerense al aceptar la queja de la empresa a través de un recurso extraordinario, por lo que ese tribunal tendrá que dictar otra sentencia “ajustada a derecho” sobre los hechos denunciados y que fueron tipificados como asociación ilícita, compulsión a la huelga y extorsión.

De esta forma, la pyme de Berazategui logró que vuelva a considerarse en la Justicia la responsabilidad en los graves hechos denunciados de esos representantes sindicales que respondían a Juan “Lagarto” Olmedo, ex titular de la Seccional Quilmes de la UOCRA, enfrentado con el líder del sindicato, Gerardo Martínez.

Juan

Conyser es una pyme familiar que trabaja desde hace 40 años primero en el rubro de la construcción de edificios y luego en movimientos de suelo con máquinas viales, que denunció que los imputados se presentaron en dos oportunidades en agosto de 2021 en el ingreso del barrio privado y “ejercieron violencia sobre varios empleados de la empresa para compelerlos a tomar parte en una huelga, no prestar tareas e impedirles el ingreso, así como también a sus dueños, Ubaldo y Nicolás Vidal”.

En septiembre de 2022, el fiscal Daniel Ichazo, titular de la UFI 1 de Berazategui, elevó a juicio la causa contra los 6 activistas de la UOCRA, pero luego el Juzgado de Garantías n° 6 de Florencio Varela decidió no llevar el caso a juicio y sobreseyó a los acusados al afirmar que no existía suficiente evidencia de delito y que lo ocurrido fue una simple “huelga”. Esta resolución fue confirmada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial 2 de Quilmes.

Sin embargo, la empresa, cuya abogada es Florencia Arietto, no estuvo de acuerdo y fue apelando a instancias superiores (Cámara de Apelaciones y Tribunal de Casación Penal), argumentando que hubo arbitrariedad y que no se valoró correctamente la prueba ni se respetaron sus derechos. El Tribunal de Casación Penal también rechazó el reclamo de la pyme, al sostener que los jueces anteriores sí justificaron su decisión y que no había razones para admitir el recurso extraordinario.

Florencia Arietto, abogada de la empresa Conyser

Para los miembros de la Suprema Corte bonaerense Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres y Victor Horacio Violini, la empresa tenía razón en varios puntos ya que su pedido para que se discuta el caso en las instancias superiores estaba bien fundamentado y, además, dijo los jueces anteriores no analizaron bien todas las cuestiones federales planteadas por la pyme.

Por eso, en su fallo, los magistrados ordenaron volver a analizar el caso en la instancia anterior para que le den una respuesta adecuada teniendo en cuenta sus reclamos constitucionales y las pruebas debido a que el presidente de la empresa “demostró que la presentación reunía los recaudos formales y materiales para su análisis y relación con derechos y garantías constitucionales”.

Previamente, la causa había tenido un recorrido por distintas instancias. En diciembre de 2023, la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes había confirmado el sobreseimiento de los imputados dispuesto por el Juzgado de Garantías n° 6 de Florencio Varela, resolviendo no elevar la causa a juicio por los delitos mencionados.

Contra esa resolución, la pyme bloqueada efectuó sucesivas presentaciones, argumentando que la decisión excluía elementos de prueba y recurría a una interpretación inadecuada del derecho de huelga y de las figuras penales en cuestión.

Arietto resaltó a Infobae que el máximo tribunal bonaerense hizo “una interpretación igual a la que hizo la Corte de la Nación diciendo que hay un exceso de dogmática y de formalismo en el rechazo a ir a juicio”.

“El sobreseimiento a los 6 acusados es calcado de lo resuelto en el bloqueo contra Química Oeste -agregó- ya que en ese fallo los jueces consideraron que no había delito porque la violencia de la protesta y del ataque a los trabajadores no había sido física, pero la norma nunca habló de violencia física sino de violencia”.

Según la abogada, con su fallo, la Suprema Corte convalida el argumento de la pyme acerca de que “ningún derecho es absoluto y que la huelga no significa impedimento de trabajo y que es pasiva, no extorsiva, ya que hay una colisión de derechos cuando se impide el trabajo, que es el ejercicio de la industria”.

La Suprema Corte bonaerense falló en favor de la empresa bloqueada en 2021

En 2022, el fiscal Daniel Ichazo había considerado “legalmente acreditado” que Miguel Angel Rojas, Gustavo Damián Villarroel, Omar Alberto Córdoba, Cesar Domingo Silva, Eduardo Daniel Martínez y Luis Daniel Olmedo “conformaron, mediante acuerdo previo, una asociación ilícita destinada a cometer delitos contra la libertad de trabajo y la propiedad”.

Para Ichazo, Rojas era el jefe y organizador de una facción de la UOCRA que bloqueaba el ingreso de los trabajadores a las obras en construcción para “forzar” a los dueños de las empresas a mantener una reunión con él, oportunidad en la que exigía “la puesta a disposición de distintos elementos como dinero y cosas, y finalmente, la perpetuación del bloqueo si esto no ocurría”.

Tras la resolución del fiscal, el líder de la UOCRA nacional, Gerardo Martínez, criticó y tomó distancia de Olmedo: “Rechazamos las acciones violentas o patoteriles. La UOCRA se encuadra en la defensa de los derechos colectivos e individuales en el marco de la ley y de los procedimientos administrativos que nos asisten”.

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