Por un caso de narcomenudeo | La Casación benefició con la libertad asistida a un condenado por comerciar estupefacientes

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La Cámara de Casación Federal resolvió, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de una serie de modificaciones en el Código Penal introducidas en 2017, y garantizar así la libertad asistida de un condenado por narcomenudeo. Se trata de Carlos Hernán Beati, quien junto a otras seis personas integraba una banda que, bajo la fachada de una remisería, repartía estupefacientes a domicilio en el municipio de Moreno.

Por el hecho, el Tribunal Oral Federal número 3 de San Martín condenó a Beati a una pena de seis años de prisión. Su defensa interpuso un recurso para que se declaren inconstitucionales las modificaciones que introdujo la ley 27.375, que excluía del beneficio de libertad condicional a un grupo de delitos, entre ellos, el cultivo de marihuana y la comercialización de estupefacientes, por la cual fue condenado Beati.

El TOF 3 de San Martín rechazó el planteo y le negó la libertad condicional a Beati, pero su defensa apeló y ahora la Casación anuló aquella resolución y, para este caso puntual, declaró inconstitucional los artículos en cuestión. La Casación aplicó este criterio en otros nueve casos, en los que los respectivos tribunales orales que emitieron las condenas deberán juzgar si están dados los criterios para la libertad asistida.

La camarista Ángela Ledesma lideró el voto

“La nueva legislación [por la ley 27.375, sancionada en 2017] excluye del régimen de libertad permanente antes del agotamiento de la pena a quienes se encuentren condenados por ciertos delitos, con una afectación directa a la progresividad que la misma norma consagra”, señaló la camarista Ángela Ledesma, que encabezó la votación.

“Propongo al acuerdo hacer lugar, sin costas al recurso deducido por la defensa. De acuerdo con los estrictos alcances y características que presenta este caso, anular la sentencia impugnada y, en consecuencia, remitir las presentes a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expuesto”, sumó la magistrada.

Su colega Juan Carlos Gemignani acompañó el sentido del voto y definió el fallo, pero el tercer camarista, Diego Barroetaveña, votó en disidencia y consideró que el recurso debía rechazarse.

Juan Carlos Gemignani votó con su colega Ledesma.

Los artículos de la polémica son el 56 bis inciso 10 de la Ley de Ejecución Penal, y el 14 inciso 10 del Código Penal, que fueron incorporados respectivamente por los artículos 30 y 38 de la ley 27.375, sancionada en 2017, con el objetivo de excluir del beneficio de la libertad condicional y salidas transitorias a los condenados por homicidios gravados, delitos sexuales, secuestros extorsivos, trata de personas, torturas y narcotráfico.

La Casación señaló que los tratados internacionales no trazan distinciones entre los delitos para estos beneficios. “Allí donde la norma de orden superior no ha efectuado distinciones, no corresponde que las leyes de inferior jerarquía lo hagan”, afirma el fallo.

Por otra parte, señalaron que las modificaciones en cuestión atentan contra el principio de progresividad por el cual un condenando debe tender hacia su reinserción en la sociedad.

“Vedan la posibilidad de los condenados de acceder al período de prueba y a los institutos liberatorios por la sola razón de haber cometido un delito determinado”, sostuvo Gemignani.

Beati fue condenado a la pena de seis años de prisión por ser coautor del delito de tráfico ilegal de estupefacientes en su modalidad de comercio y de tenencia con fines de comercialización, agravados por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y en concurso real entre ellos.

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