La causa por la condena contra Cristina Kirchner no llegaría a la Corte antes de mediados de 2025

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La causa en la que fue confirmada la condena a seis años de prisión contra Cristina Kirchner llegaría a la Corte Suprema de Justicia en el segundo semestre de 2025, ya que la Cámara de Casación Penal que dejó firme la pena extendió por 40 días hábiles el plazo para que los defensores y el fiscal presenten sus recursos extraordinarios contra la decisión del tribunal.

Esto implica que la Corte Suprema ya no contará para entonces con el juez Juan Carlos Maqueda entre sus cuatro integrantes, ya que el magistrado cumple 75 años el 29 de diciembre y dejará el tribunal para jubilarse, dado que no cuenta con un nuevo acuerdo del Senado. Resta saber si para el año próximo el Gobierno logrará o no cubrir las dos vacantes del máximo tribunal con sus candidatos, el juez Ariel Lijo y el catedrático Manuel García-Mansilla, ya sea por decreto o mediante el acuerdo del Senado.

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Esta prórroga otorgada hoy hace que los acusados y el fiscal Mario Villar tengan más tiempo, hasta fines de febrero, luego de la feria judicial de verano, para presentar sus objeciones contra el fallo de la Cámara de Casación que firmaron los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña.

Cuando se venza este plazo, los magistrados deben correr vista de lo que plantearon los defensores al fiscal, y de lo que dijo el fiscal a los defensores.

Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti

Así, cuando se contesten entre sí, lo que demandará otro plazo temporal, es que el tribunal estaría en condiciones de decidir si rechaza o admite el recurso extraordinario. En caso de que los jueces Hornos, Borinsky y Barroetaveña admitan el recurso extraordinario, la causa puede seguir su camino a la Corte, lo que no sucedería antes de las vacaciones de invierno de 2025.

Las razones por las cuales la Casación puede admitir el recurso extraordinario son tres: que se trata de una sentencia definitiva (en este caso la condena lo es), que haya un planteo de vulneración de alguna cuestión federal y que exista arbitrariedad de la sentencia. Este último caso es improbable, pues el tribunal no va a descalificar su propio fallo.

En caso de que la Casación rechace el recurso extraordinario, tanto la fiscalía como los abogados defensores pueden plantear un recurso de queja, directo ante la Corte Suprema de Justicia. Y otra vez el plazo se puede demorar más pues se debe tramitar la queja, decidir si es admisible o no. Si la Corte la admite, debe analizarla, y si la rechaza, entonces, deja firme la condena.

Barroetaveña, Hornos y Borinsky

Para que todo este proceso tenga lugar es necesario tiempo. El primer plazo, que usualmente es de 10 días hábiles para plantear el recurso extraordinario, ya fue extendido 30 días hábiles más. Esta extensión del plazo para recurrir no está prevista en el Código Procesal, pero es una creación de la jurisprudencia en casos excepcionalmente complejos.

La decisión de otorgar este plazo fue del presidente de la Sala de Casación, Gustavo Hornos, ante el pedido de las defensas particulares de Nelson Periotti, Raúl Gilberto Pavesi, Lázaro Báez, Juan Villafañe, José Santibáñez y Raúl Osvaldo Daurich.

De todos modos, esta extensión del plazo “considerando las particularidades del caso y con el objeto de garantizar de la mejor manera el derecho de defensa en juicio”, rige para todas las partes del juicio, tanto todos los abogados defensores como la fiscalía.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el 13 de noviembre pasado la condena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la expresidenta Cristina Kirchner, por haber direccionado licitaciones de obras públicas en la provincia de Santa Cruz en beneficio del empresario Lázaro Báez.

Los camaristas rechazaron todos los recursos, tanto de la fiscalía como de las defensas, con lo que quedarán confirmadas las mismas penas y absoluciones que impusieron los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, del Tribunal Oral Federal N° 2, en su sentencia del 6 de diciembre de 2022. La expresidenta fue condenada como “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”. Los jueces de la Casación la absolvieron, por mayoría, por el delito de asociación ilícita.

Para el juez Hornos, Cristina Kirchner también debió haber sido condenada por este delito porque, según él, lideró una red de corrupción estructural en la obra pública vial. Lo mismo había sostenido, en el fallo del tribunal oral, el juez Basso, que también quedó en minoría en este punto.

Aún con la condena confirmada por la Cámara de Casación, la expresidenta no irá presa, ya que la sentencia queda firme y se ejecuta solo cuando estén agotadas todas las instancias judiciales de revisión. Así lo dispone el nuevo Código Procesal Penal Federal, parcialmente en vigencia. Esto implica que la pena se aplicará recién cuando la Corte Suprema de Justicia rechace el último recurso de la expresidenta, lo que puede demorar años.

Cristina Kirchner no tiene fueros que eviten su arresto, pero tiene más de 70 años. Por eso, su condena queda firme, puede pedir cumplir la pena en su casa. Si prospera la ley de ficha limpia en el Congreso, con este fallo de Casación no podrá ser candidata.

La Cámara de Casación ratificó también las condenas de otros exfuncionarios y de Báez, el empresario dueño de Austral Construcciones, que fue socio comercial de la familia Kirchner. Báez ya había sido condenado previamente por enriquecimiento ilícito y por la tenencia ilegal de un arma de fuego. Cumple prisión domiciliaria en Santa Cruz.

El empresario dueño de Austral Construcciones, Lázaro Báez, fue condenado a seis años de prisión como partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El exsecretario de Obras Públicas José López también fue sentenciado a seis años de cárcel. Ya había sido condenado previamente por enriquecimiento ilícito y por la tenencia ilegal de un arma de fuego. El extitular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) Nelson Periotti recibió una condena a seis años de prisión por ser considerado autor penalmente responsable de delito de administración fraudulenta.

Además, quedaron condenados los extitulares de la Agencia de Vialidad Provincial de Santa Cruz Mauricio Collareda, Raúl Daruich, Raúl Pavesi, José Raúl Santibáñez y Juan Carlos Villafañe.

Cristina Kirchner, que no estuvo presente en la audiencia, envió un mensaje desde Moreno, adonde asistió a un encuentro con mujeres. “Cuando sos mujer, te hacen las cosas más difícil. Como no me pueden pegar una piña, hacen lo que hicieron hoy en Comodoro Py”, dijo hoy Cristina en referencia al fallo de la Cámara de Casación.

El primer voto fue el de Hornos, quien convalidó las condenas por defraudación a la administración pública y además consideró aplicable al caso la figura de asociación ilícita (tal como lo había pedido el Ministerio Público Fiscal). Al abordar los agravios de las defensas sobre una supuesta “guerra judicial” o “lawfare”, Hornos indicó que “el lawfare aparece solo como una nueva teoría conspirativa, y cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos y ante la sociedad toda, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción”.

Borinsky resaltó los indicios de tenor subjetivo que demostraron el conocimiento y la voluntad de realizar la maniobra por la cual fue condenada Cristina Kirchner en el delito. Entre ellos, las alertas recibidas por los servicios jurídicos en el momento de suscribir el Decreto 54/2009 -ignoradas por la expresidenta-, las denuncias de cartelización de obra pública en Santa Cruz realizadas en el momento de los hechos, los comprobados vínculos comerciales con Báez y los mensajes de WhatsApp encontrados en el teléfono celular de José Francisco López que daban cuenta de la connivencia en el tramo final de la maniobra para dotar de impunidad el hecho ilícito investigado.

Barroetaveña, que hizo el último voto, al referirse a las penas de prisión impuestas sostuvo que el contenido del injusto de la maniobra descubierta excede ampliamente el máximo de la escala penal. Frente a ello señaló que “resulta penoso confirmar una condena por haberse probado de manera tan contundente un hecho defraudatorio de las dimensiones del que fue objeto este proceso cuando los responsables penales resultan ser funcionarios de tan alta jerarquía hasta quien fue la autoridad máxima del Poder Ejecutivo”.

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